¿ Quién es el cazador ?
Aunque aún no se sepa oficialmente, sí se conoce a quién han acudido para desplegar todo su armamento en contra de todo aquel usuario, residente en España, y que use programas enmarcados en lo que se ha dado en llamar P2P, o peer to peer, que simplemente significa usar software que conecta directamente ordenadores de unos usuarios, domésticos, a los de otros, con la finalidad siempre del intercambio de archivos vía on line, sin pasar éstos por algún otro servidor intermedio. Ejemplo archipopular de ello es el famosísimo programa Kazaa, con el cual podemos descargar de la Red infinidad de archivos gratuitamente, ya sea de temas musicales, películas, software, etc.
Parece ser que la denuncia se ha interpuesto el 18 de julio actual – conmemoración, curiosa y casualmente, del otrora celebrado día del Alzamiento Nacionalen nuestro país -. El bufete encargado de vehicular tal denuncia es el prestigioso despacho de abogados Landwell-Pricewaterhouse Coopers.
Hemos de añadir que detrás de tal denuncia están – es lo que se comenta, y es lógico – los principales fabricantes de software, aunque no se ha revelado qué empresas concretas están detrás de todo ello.
¿ Qué se pretende con tal actuación legal ?
Por un lado, condenar a los que hagan tal uso de dichos programas, intentando a tal fin que se les condene a una indemnización. El monto concreto de la misma sería el equivalente al precio que en el mercado habría obtenido el material descargado.
Por otro lado, se habla también de solicitar penas de cárcel, hasta un máximo de cuatro años, basándose para ello en el Código Penal español.
¿ Qué tiene de especial y de primicia esta denuncia ?
Las novedades son dos : por un lado, el denunciar en bloque a todo aquel que efectúe el uso antes expresado de programas tipo Kazaa, pero a su vez, y aquí reside en mi opinión la mayor novedad – sería la primera vez que se llevase a cabo en España, y posiblemente en el mundo -, que se intentaría que una vez la denuncia accediese al juzgado, obtener autorización del juez con el fin de poder usar un programa informático, especialmente desarrollado para tal fin, con el cual se permitiría saber quién ha bajado qué archivos, cuántos, y cuáles. Y ... ¿ cómo se llevaría a cabo ello ?, pues ni más ni menos que permitiendo que dicho software, actuando a modo de un spyware ( programa oculto dentro de otro, y que en realidad está espiando al usuario, sin saberlo éste, y remitiendo información sobre sus hábitos y otras cuestiones, vía Internet, a fin de tener más información sobre el mismo ). Todo esto significaría que, si el juez competente lo autorizase, miles de usuario españoles, sin saberlo, tendrían en el interior de su ordenador un programa que estaría espiando sus hábitos en post de la investigación criminal, para así poder obtener pruebas más fundadas a la hora de formalizar la pertinente acusación, penal, pudiendo en tal caso personalizarla, con nombres y apellidos concretos – esa es la intención, por lo menos -.
¿ Es viable todo ello o sólo es una operación de marketing ?
Para responder tendríamos que analizar previamente si es legal o no llevar a cabo la descarga de archivos con programas tipo Grokster o similares, como el ya comentado Kazaa.
Desde un punto de vista inicial, hemos de decir que al haberse interpuesto denuncia ( y no demanda ), la vía que han elegido es la penal – que no la civil -, por lo que obligado es analizar los requisitos que nuestro Código Penal exige para considerar que tal actuación o actuaciones han de enmarcarse dentro de la categoría de delito, pues de no darse los requisitos, tendría que archivarse la denuncia, la cual se ha interpuesto ante la Brigada de Investigación Tecnológica, que depende de la Guardia Civil.