Un fallo de la justicia europea resuelve finalmente la cuestión sobre la interpretación del Derecho al Olvido en los buscadores de Internet. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado hoy una Sentencia que aclara la larga disputa entre la responsabilidad de los buscadores, la aplicabilidad de la normativa de protección de datos y los derechos de los ciudadanos. La articulación del Derecho al Olvido, que no se encuentra expresamente regulado aún, surge con los perjuicios que causa el rastro de la información en Internet. Esto ha llevado a un largo conflicto entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google, que tras 11 años de batalla por reclamaciones y solicitudes de Tutela de ciudadanos, parece que ahora queda clarificado.
Google siempre ha rechazado las peticiones de ciudadanos defendiendo como principal argumento la no aplicabilidad del derecho español en el buscador, cuya actividad esta sujeta a la legislación estadounidense al estar ubicada allí Google Inc., su empresa propietaria. No obstante para la AEPD nunca ha sido un argumento lógico, que considera que al disponer una sociedad establecida en España, Google Spain, S.L., esta sujeta al derecho español, a pesar de que el objeto sea la publicidad, diferente a las tareas del motor de búsqueda.
Con esta sentencia, el TJUE apoya los argumentos de la AEPD y considera que Google utiliza de forma “automatizada, constante y sistemática” información personal, que recoge, procesa y conserva de los diferentes sitios web enlazados. Considera la información indexada en los buscadores como un fichero de datos, del que Google decide sobre la finalidad y destino. La Justicia europea tampoco hace distinción alguna por el hecho de que radique en un país extracomunitario, argumentando en la línea de la AEPD y justificando la “relación” entre la publicidad de la que se nutre en cada país miembro con los resultados de búsqueda del motor.
Por tanto, en adelante todas las personas tendrán derecho a solicitar del motor de búsqueda la eliminación de las referencias personales que puedan afectarles, aunque la información no haya sido eliminada por parte del editor de los contenidos, ni se haya solicitado su desindexación.
¿Qué cambia esta sentencia europea de forma práctica?
Supone dar existencia al llamado Derecho al Olvido. A partir de ahora se podrá solicitar a Google directamente el borrado de los datos personales que aparecen en el buscador indexados, y Google tendrá la obligación de hacerlo. Además, se podrá acudir de forma efectiva a solicitar la Tutela de la AEPD o de los Tribunales en caso de conflicto. Pero, como en cualquier otro derecho fundamental, existe un límite. Se deberá ponderar en cada caso la primacía del Derecho a la Protección de Datos o del Derecho a la Información, que legitima este último en algunos casos la publicación de todo tipo de información. La Sentencia concreta que el derecho a la protección de datos prevalecerá con carácter general sobre el interés económico del buscador o cualquier tercero, salvo que la información sea de interés o relevancia pública que permita justificar su difusión.
¿Significa que se eliminará toda la información de Internet?
Tradicionalmente las solicitudes para eliminar información personal han sido dirigidas a los editores de la información, que podrán estimar o no las reclamaciones. Esta Sentencia articula la posibilidad de hacerlo también frente al motor de búsqueda, que son los responsables de la difusión y accesibilidad de la información publicada por los diferentes portales. Solicitar eliminar los datos ante un buscador no supone la eliminación de los documentos, archivos o hemerotecas digitales de donde proviene la información, que se mantendrán inalterados salvo que se solicite expresamente a ellos la retirada de los contenidos.
¿Cuál es la opinión de Google al respecto?
Google ya ha emitido un comunicado de prensa afirmando la decepción que supone este hecho para los motores de búsqueda y editores online en general, pudiendo perjudicar su negocio y actividad en Europa. En su comunicado se sorprende del cambio de rumbo y opinión por parte de las instituciones judiciales europeas, que se contradice rotundamente a la opinión que mantenía. En concreto, se remitió a las declaraciones del Abogado General del TJUE, Niilo Jääskinen, quién afirmó hace apenas un año que debía prevalecer el Derecho a la Información frente al Derecho al Olvido, para evitar así una “injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web”, llegando incluso a comparar el Derecho al Olvido con la censura. Iván Ontañón Ramos Consultor de Seguridad www.audea.com
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